GRETHER RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había desconocido los servicios de un gerente de la empresa AColorama S.R.L. entre 1957 y 1973, y confirmó el reconocimiento de servicios con aportes dispuesto en primera instancia. El tribunal sostuvo que la alzada había valorado parcialmente la prueba y omitido ponderar documentación y testimonios conducentes.
¿Quién es el actor?
Ricardo Alberto Grether.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios con aportes prestados para la empresa AColorama S.R.L. en los períodos comprendidos entre el 11/11/1957 y el 31/12/1964, y entre el 11/01/1970 y el 30/12/1973.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido los servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cámara: "no existían elementos suficientes que permitieran acreditar la realización de aportes durante los lapsos cuestionados; que las declaraciones testificales, por sí solas, resultaban insuficientes a tal fin, ya que carecían de fuerza de convicción y no estaban avaladas por constancia documental alguna, aparte de que señaló la relación de parentesco que unía al actor con la firma, propiedad de su padre."
Corte: "las objeciones del apelante referentes a que el a quo ha efectuado una valoración parcial y restrictiva de la prueba producida son procedentes, ya que no ha integrado ni armonizado debidamente todos los elementos obrantes en la causa, defecto que desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios."
Corte: la alzada "no ha ponderado la certificación de servicios de fs. 11/13 vta. del expediente administrativo, en donde figuran pagos de aportes efectuados en distintas moratorias y el titular aparece como empleado de la empresa; el acta de constitución de la sociedad AColorama S.R.L., del 28 de noviembre de 1956, en donde consta que los socios designaron al peticionario gerente de la firma; y la copia del Libro Diario N° 2 de la empresa, rubricado en un juzgado comercial, del que surge claramente la remuneración asignada al actor mes a mes y el cobro de asignaciones familiares, entre otros rubros."
Corte: a dichos elementos "se deben sumar las declaraciones testificales obrantes a fs. 66/70, de un compañero de trabajo del año 1958 y de los asesores legal e impositivo de la empresa, que fueron contestes respecto del período de servicios prestados por el recurrente, la función de gerente en relación de dependencia por él desempeñada entre fines de 1957 y 1973 y el cobro de un sueldo mensual por parte del peticionario con la consiguiente deducción de los aportes previsionales."
Corte: "la cámara, al omitir el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, ha prescindido de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar un menoscabo al derecho de defensa en juicio y la pérdida de un derecho de carácter alimentario."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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