JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró la negligencia de la parte actora respecto de los peritajes de ingeniería y contables y de la prueba de informes dirigida a Telecom y Telefónica, por no haber urgido su producción pese al tiempo transcurrido. En consecuencia, le dio por perdido el derecho a producir esas pruebas, con costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 22. XXXIV. ORI
Negligencia probatoria Carga de urgir diligencias Prueba pericial Pericia contable Pericia de ingenieria Prueba de informes Perdida del derecho a producir prueba Art. 384 cpccn Proceso originario Costas.

¿Quién es el actor?

Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta y otros (en particular, Instituto Provincial de Seguros de Salta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario originario promovido por Hidronor S.A. contra la Provincia de Salta y otros.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al planteo de negligencia formulado por la demandada respecto de las pruebas periciales de ingeniería y contables, y de la prueba de informes dirigida a Telecom y Telefónica de Argentina. Se dio por perdido el derecho de la actora a producir esas pruebas. Costas a la actora (arts. 68 y 69 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando la oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Desde la fecha del dictado de la referida resolución (6 de diciembre de 2005), la parte actora no ha realizado acto alguno tendiente a cumplir con la carga indicada, por lo cual el incidente debe prosperar en lo que a esta prueba concierne."

"Frente a ello, la parte actora debió requerir las medidas de compulsión necesarias encaminadas a la realización de la prueba; sin embargo, no instó de modo alguno su producción. En consecuencia, el planteo de negligencia también debe progresar con relación a esta prueba."

"Igual criterio cabe adoptar en cuanto al otro peritaje contable ofrecido, pues aun cuando no fue ordenada en autos su realización, lo cierto es que la interesada ni siquiera requirió que fuese proveída la designación del experto correspondiente."

"Corresponde admitir también el planteo efectuado con respecto a la prueba de informes dirigida a Telecom y a Telefónica de Argentina, pues pese al tiempo transcurrido desde que fueron ordenados los pertinentes oficios (fs. 514), no se acreditó su cumplimiento."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Estructuras Tafí S.A.C.E.I. y otro c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/03/1996

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