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Corte Suprema

EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE c/ ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario interpuesto por San Vicente S.A. contra la deserción de su apelación por falta de depósito previo. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social porque el rechazo de la excepción al depósito se fundó en afirmaciones genéricas, sin valorar balances ni flujos de fondos que demostraban la desproporción de la suma exigida con la capacidad económica de la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 133. XL. RHE
Deposito previo Excepcion al deposito Recurso extraordinario Queja Desercion de recurso Defensa en juicio Debido proceso Capacidad economica Seguridad social Fundamentacion con rigor formal excesivo

Actor/recurrente: San Vicente S.A.

Demandado/contraparte: Estado (organismo de la seguridad social, en el marco de multa por diferencias salariales)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excepción al depósito previo exigido por los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la ley 21.864 y 26 inc. b) de la ley 24.463 para la admisibilidad de la apelación.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso por no haberse acreditado los supuestos para eximir del depósito. La Procuración General opina que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el requisito del depósito previo de la suma que se impugna sólo cedía, en forma excepcional, ante el caso de hallarse frente a una cantidad de dinero desproporcionada con relación a la capacidad económica de la apelante, situación que requería ser probada en forma fehaciente por quien pretendía eximirse del pago." (resumen de lo resuelto por la cámara)

"...la Cámara, tan sólo con la cita de distintos fallos y con la apreciación abstracta y genérica de que la prueba aportada no resultaba suficiente, descartó los balances y los informes de flujos de fondos agregados a la causa..."

"Sobre esa base no se puede dejar de advertir que el pago de la cuantiosa suma de dinero en juego resulta exorbitante y desproporcionado con su concreta capacidad económica..., lo que implica un real menoscabo de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso adjetivo."

"...la Cámara actuante integra un organismo que debe controlar los actos surgidos de los entes administrativos a fin de impedir que puedan actuar con discrecionalidad..."

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463art. 26 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 14
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 295:834CSJN
  • Fallos 324:1917CSJN
  • Fallos 301:1271CSJN
  • Fallos 303:1409CSJN
  • Fallos 311:50CSJN

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