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Corte Suprema

MANGONI HIGINIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en numerosas causas por reajustes de haberes por movilidad de jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de otras cajas. Revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 366. XXVII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales.

¿Quién es el actor?

Los distintos jubilados y pensionados que reclamaron reajustes de sus haberes por movilidad (en la mayoría de las causas, beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y las cajas previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los votos de los doctores Fayt, Belluscio y Petracchi quedaron en disidencia, remitiéndose a sus fundamentos en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de las causas "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII, resuelta el 27 de diciembre de 1996) y "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, del 15 de julio de 1997), en cuanto a la cuestión de fondo, que considera sustancialmente análoga. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Boggiano, López y Vázquez remiten a lo resuelto en "Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (B.386.XXVII, del 31 de octubre de 1997).

Nota: Los fundamentos de la disidencia (Fayt, Belluscio y Petracchi) no se transcriben al no ser la solución de la mayoría; el texto de la sentencia que se dispone de los votos disidentes es únicamente la remisión a la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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