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Corte Suprema

TREL SAC c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR BANCO DE CREDITO RURAL ARGENTINO SA

El síndico Mario Oscar Bruzzo cuestionó la reducción de sus honorarios de $300.000 a $32.000 dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sin fundamentos suficientes y apartada de la normativa arancelaria aplicable. La Procuración General opinó que correspondía hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 22. XLI. RHE
Honorarios de sindico Regulacion arancelaria Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Concurso preventivo Ley 21839 Ley 24432 Decreto-ley 16638/57 Summum jus Summa injuria Debido proceso

Actor/recurrente: Mario Oscar Bruzzo, síndico del concurso.

Demandado/recurrido: la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (que redujo sus honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios del síndico en un proceso concursal, cuyo crédito verificado era de $35.563.714 (o $37.563.714,35 según el recurrente).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación de primera instancia y redujo los honorarios de $300.000 a $32.000. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir el a-quo consideró que la mecánica aplicación de las alícuotas arancelarias previstas en el decreto-ley 16638/57 (...) daría lugar en la especie a la determinación de una remuneración materialmente excesiva y concretamente desproporcionada con las tareas efectivamente realizadas (...)."

"Destacó, asimismo, el tribunal que fijar sumas de tal entidad significaría incurrir en el reproche del aforismo Summun jus, summa injuria (...)."

Según el dictamen, la regulación "importa reconocer menos del 13% (trece por ciento) del mínimo que se le hubiese podido regular conforme a las previsiones del artículo 287 de la ley 24522 y 6,7,9,31 y 33 de la ley 21839 según texto ley 24432", y la previsión del artículo 13 de la ley 24.432 "permite exclusivamente apartarse de los montos o porcentuales mínimos establecidos (...) pero no de la base regulatoria implicada en cada caso".

Según el dictamen, la decisión es "dogmática", ya que la argumentación "gira en torno a la actuación y los honorarios regulados a la profesional perito contadora en los autos y a la legislación aplicable en tal supuesto (Decreto-ley 16638/57)", norma que en su artículo 51 remite a la ley específica para síndicos.

La Procuración recuerda que, como regla, las cuestiones sobre honorarios son ajenas a la apelación extraordinaria, pero admite la excepción cuando "se ha omitido dar indispensable y mínima fundamentación a la decisión (...) o cuando la regulación dispuesta no encuentra relación alguna con el respectivo arancel" (Fallos: 308:1079, 324:2966, 325:1691).

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 31, 33 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432arts. 13, 33 · Honorarios profesionales
  • Ley 24.522art. 287 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 16.638art. 51

Fallos que cita

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