FREYTES DANIEL ENRIQUE s/ACUSACION DEL PROCURADOR GENERAL -CAUSA N° 53.906/03-
El doctor Daniel Enrique Freytes, Juez de Instrucción de la Provincia del Chaco removido por el Jurado de Enjuiciamiento y inhabilitado por diez años, interpuso recurso extraordinario alegando falta de juez imparcial, arbitrariedad y violación de la defensa en juicio. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja, por considerar que los agravios son reiteraciones insuficientes y que no se demostró una lesión concreta a las garantías invocadas.
Actor/Recurrente: Doctor Daniel Enrique Freytes, ex Juez titular del Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción de Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco.
Demandado/Organismo: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia del Chaco y Superior Tribunal de Justicia local.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución del Jurado que lo removió del cargo y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por diez años, y de la sentencia del Superior Tribunal que rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone desestimar la queja y confirmar el rechazo del recurso del art. 14 de la ley 48. No se transcribe la decisión final de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se reconoce que, desde "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961), los enjuiciamientos de magistrados provinciales son cuestión justiciable cuando se invoca violación del debido proceso, por lo que el recurso es admisible en principio, pero "en autos no se verifican esas circunstancias que harían admisible el recurso intentado".
Sobre el prejuzgamiento de un integrante del Jurado (Ministro Molina), el dictamen sostiene que "aun cuando pudiera prosperar, no modificaría el resultado de la causa", porque la decisión alcanzó el mínimo de cinco votos exigido por el último párrafo del art. 21 de la ley 188.
Sobre los vicios de procedimiento y las pruebas (peritaje caligráfico y copia del informe de la Dirección de Informática), se dice que el planteo "es inconducente, toda vez que... aquéllas no fueron tenidas en cuenta por el jury al pronunciarse por la remoción".
Se afirma que el recurrente "se limita a reiterar argumentos que había desarrollado en la instancia anterior y a discrepar con los fundamentos" del Superior Tribunal local, y que la fundamentación de la arbitrariedad "adolece de vicios insalvables".
Se cita como límite del control: "ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho... constituyen materia de pronunciamiento" (Fallos: 327:4635).
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Normas que cita
- Ley 188 (Chaco)arts. 21, 11, 12, 13, 14, 16, 31
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Graffigna LatinoCSJN · Fallos 308:961
- Fallos 308:2609CSJN
- Fallos 312:253CSJN
- Fallos 319:705CSJN
- Fallos 327:4635CSJN
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