DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL c/ RURALCU S.A. s/EJECUCION FISCAL
En una ejecución fiscal promovida por D.N.R.P. contra Ruralcu S.A., la Corte Suprema declaró la nulidad del auto de fs. 39/42, que había tenido por interpuesto un recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 sobre la base de un escrito que en realidad era la expresión de agravios de la apelación ya concedida. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para la continuación del trámite.
¿Quién es el actor?
D.N.R.P.
¿A quién se demanda?
Ruralcu S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
se declara la nulidad del auto de fs. 39/42 y se remite la causa al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el escrito que se menciona en el auto de fs. 39/42 como de interposición del recurso del art. 14 de la ley 48 no es sino la expresión de agravios relativa a la apelación ante la cámara que la parte actora dedujo a fs. 25 y fue concedida a fs. 26." La Corte concluye, en consecuencia, que el auto impugnado partió de una premisa errónea al tomar como recurso extraordinario lo que era la expresión de agravios de una apelación ya concedida, y por ello lo deja sin efecto. No se formulan otras consideraciones sustanciales sobre el fondo del litigio.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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