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Corte Suprema

GUIXA CARLOS PATRICIO c/ BANCO FRANCES BBVA Y OTRO s/ORDINARIO

La Procuradora Fiscal dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había rechazado la demanda de daños y perjuicios por la inclusión del actor en la base de datos del BCRA por una tarjeta emitida a su nombre sin su conocimiento. Propuso dejar sin efecto la sentencia por tratarse de una fundamentación aparente que omitió considerar la ley 25.065 y las constancias probatorias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 511. XLI. RHE
Tarjeta de credito Inclusion en base de datos bcra Responsabilidad contractual Danos y perjuicios Nexo causal Ley 25.065 Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion aparente Recurso extraordinario Banco frances bbva

¿Quién es el actor?

G. (en la carátula, S.C. G. n° 511, L. XLI; el nombre completo no surge de la parte transcripta).

¿A quién se demanda?

Banco Francés BBVA - Sucursal Catalinas Norte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por la inclusión del actor en la base de datos del Banco Central de la República Argentina como deudor de saldos de la tarjeta de crédito Mastercard emitida a su nombre sin su autorización ni conocimiento; además, publicación a página entera de una constancia de que la inclusión fue un error imputable a la entidad.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, interpretando que el caso era de responsabilidad contractual y que no se acreditaron el daño ni la relación de causalidad, en particular porque el actor no impugnó el primer resumen de la tarjeta.

La Procuradora sostiene que la sentencia no es una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos probados: "los jueces de la Cámara omitieron considerar las previsiones del artículo 8 de la ley 25.065, en cuanto dispone que el contrato de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emiten las respectivas tarjetas y el titular las recibe de conformidad".

Señala que el banco admitió que no correspondía la emisión a nombre del actor, que la tarjeta fue robada antes de su entrega, que se realizaron consumos atribuidos al peticionario y que la entidad reconoció el error y se comprometió a regularizar la situación; y que la alzada no valoró el hecho nuevo alegado a fs. 133 ni el informe del perito contable (fs. 316/317), que indicó que el actor figuraba como moroso y que otra entidad no le concedió crédito tras consultar el Veraz.

Concluye que la sentencia satisface sólo en forma aparente la exigencia de fundamentación, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, con remisión a la doctrina de la arbitrariedad (Fallos 301:472; 307:228; 320:1847, entre otros).

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