ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA) c/ COOPERATIVA POLIGRAFICA EDITORA MARIANO MORENO s/EXPROPIACION
El Estado Nacional apeló las regulaciones de honorarios dictadas en un juicio de expropiación. La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación a favor del doctor Castro en la primera etapa, redujo la del doctor Alurralde a $290.000 y confirmó el resto, declarando además que los honorarios no quedan comprendidos en la consolidación de la ley 23.982.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Poligráfica Editora Mariano Moreno Ltda. (en expropiación, ex fallida, representada por su liquidador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación contra las regulaciones de honorarios de abogados, escribano, peritos y consultor técnico, en un proceso de expropiación, por los trabajos de primera y segunda instancia y de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
la mayoría dejó sin efecto la regulación del doctor Daniel Castro en la primera etapa, redujo la del doctor Mariano Alurralde por la segunda etapa a $290.000, y confirmó lo demás apelado. Declaró que los honorarios no están comprendidos en la ley 23.982.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Base regulatoria: "...el rubro capital de fs. 1197/vta., considerando II, punto 1...y de la liquidación de fs. 1233, considerando I, punto 2 también del capital, con prescindencia de los intereses toda vez que son devengados con posterioridad a la iniciación del pleito". Confirmada conforme a Fallos: 312:951.
Sobre el doctor Castro en la primera etapa: "no corresponde retribución al mencionado profesional, por cuanto en tal etapa no tuvo intervención alguna, ya que tanto la contestación de la demanda e intento de reconvención (...) fueron actividades profesionales realizadas por el liquidador de la ex fallida y demandada en autos".
Sobre el doctor Alurralde: "atendiendo al mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados... corresponde reducir sus honorarios a la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000)... la actuación del doctor Alurralde no abarcó la totalidad de la mencionada etapa".
Sobre los mínimos arancelarios: "corresponde desestimar sin más los planteos del recurrente tendientes a que el Tribunal se aparte de las pautas fijadas por tales normas" (voto de mayoría, considerando 10).
Sobre la ley 24.432 y el decreto 1813/92: los trabajos fueron realizados antes de la vigencia de la ley 24.432, y el recurrente no demostró la desproporción de los honorarios.
Sobre la ley 23.982: "Habida cuenta de que el litigio versa sobre una indemnización expropiatoria, es decir, una obligación principal no consolidable... los créditos contra el Estado Nacional por los honorarios regulados en esta causa no se encuentran alcanzados por el régimen de la consolidación".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que los honorarios sí quedan incluidos en el régimen de consolidación de la ley 23.982 (Fallos: 317:779), posición que no prevaleció.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14, 19, 22, 28, 37, 39, 41 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 21.499art. 19 · Expropiaciones
- Decreto-ley 1285art. 24
- Decreto 1813art. 1
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Decreto 529art. 8
- Decreto 2128
- Resolución 1360
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/09/1996
- Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/ expropiaciónCSJN · 30/04/1996
- López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
- Fallos 312:951CSJN
- Fallos 317:779CSJN
- Fallos 311:1914CSJN
- Fallos 300:70CSJN
- Fallos 302:1452CSJN
- Fallos 318:445CSJN
- Fallos 233:117CSJN
- Fallos 242:28CSJN
- Fallos 243:56CSJN
- Fallos 260:14CSJN
- Fallos 265:179CSJN
- Fallos 304:556CSJN
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