JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Entidad Binacional Yacyreta c/ Decavial S. A.industrial, Comercial, Agropecuaria, Constructora

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que fijó como monto del juicio el total de la indemnización expropiatoria en una causa por expropiación. El Tribunal sostuvo que la sentencia era arbitraria por limitarse a transcribir el artículo 28 de la ley 21.839 sin aplicarlo a las circunstancias del caso, y dejó sin efecto lo resuelto en ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:951
Expropiacion Monto del juicio Mayor valor Indemnizacion expropiatoria Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Fundamentacion normativa Ley 21.839 Honorarios Caso federal

Actor (recurrente): Entidad Binacional Yacyretá.

¿A quién se demanda?

Decavial Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Constructora y/o quienes en definitiva resultaren propietarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación del monto del juicio en un proceso de expropiación, en lo referido al mayor valor del inmueble expropiado.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de fs. 265/270 en lo que fue materia de recurso (punto 3), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[A]siste razón al recurrente en cuanto tacha de arbitrario el fallo por no ser derivación razonada del derecho vigente al haberse limitado el a quo a transcribir textualmente el arto 28 de la ley 21.839 sin efectuar la exégesis y aplicación de la norma en relación con las circunstancias del caso."

"En efecto, si lo que se debatió fue el mayor valor del inmueble expropiado, el monto controvertido no se identifica con su valuación total sino con la diferencia entre ésta y el pago parcial aceptado, circunstancia relevante para la solución."

"[E]l planteamiento oportuno del caso federal no puede exigirse al litigante cuando la cuestión nace con la sentencia de que se recurre por carecer del debido fundamento (Fallos: 237:292)."

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 28 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Fallos 237:292CSJN

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