JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE BALCARCE s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Telefónica de Argentina S.A. promovió acción meramente declarativa contra la Municipalidad de Balcarce para determinar su situación frente a las tasas municipales de habilitación comercial y de seguridad e higiene. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús (18/04/1997).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 111. XXXIII. REX
Tasas municipales Habilitacion comercial Seguridad e higiene Accion meramente declarativa Recurso extraordinario Remision a precedente Telefonica de argentina Municipalidad de balcarce Chascomus Competencia tributaria municipal

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Balcarce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa respecto de la situación de la actora frente a las tasas municipales de habilitación comercial y de seguridad e higiene.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite -atinentes a la situación de la actora respecto de las tasas municipales de habilitación comercial (fs. 6), seguridad e higiene (fs. 32/33 vta.)- guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas en la causa T.375 XXXI 'Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús s/ acción meramente declarativa', sentencia del 18 de abril de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

No se contienen en el fallo desarrollos argumentales propios: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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