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Corte Suprema

ENCINAS DE ORTIZ RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la movilidad de los haberes jubilatorios posteriores a la vigencia de la ley 23.928, aplicando los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa de interés fijada, en concordancia con el precedente Spitale, y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 585. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 23.928 Ley 24.463 Recurso ordinario Tasa de interes Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Anses

Actor (demandante): Ramona Encinas de Ortiz, titular del beneficio jubilatorio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes jubilatorios (movilidad) en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; se confirmó en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado, remitiéndose las actuaciones y debiendo ser devueltas al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiriera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la titular que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que los planteos relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Que las objeciones de la demandada vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, así como las críticas dirigidas a objetar la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y lo decidido en materia de costas, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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