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Corte Suprema

HALL JUAN ANTONIO Y OTROS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES REWS. 5895/97 s/

El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires dictó una resolución que permitía integrar con profesores asociados el cupo de profesores titulares en los Consejos Directivos de las Facultades con hasta veinte titulares regulares. La Procuración General dictaminó que esa modificación excede la potestad reglamentaria y debe confirmarse la sentencia que anuló la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 34. XXXIV. REX
Autonomia universitaria Potestad reglamentaria Jerarquia normativa Estatuto universitario Consejo superior Asamblea universitaria Profesores titulares Profesores asociados Representacion en consejos directivos Exceso reglamentario

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Hall y otros (profesores titulares regulares de la Facultad de Agronomía de la UBA).

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (Consejo Superior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución (CS) N° 5895/97, que sustituyó el segundo párrafo del art. 7 de la resolución (CS) N° 4804/89 y permitió que profesores regulares asociados integren la nómina de candidatos del claustro de profesores para el Consejo Directivo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) anuló la resolución. La Procuración General opina que debe confirmarse esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la norma sancionada por la Asamblea Universitaria establece claramente que, 'en todos los casos', por lo menos la mitad de los representantes del claustro de profesores, deben ser titulares o titulares plenarios, tanto por la mayoría cuanto por la minoría, es evidente que la norma orgánica limita el poder reglamentario del Consejo Superior, en lo atribuido por el segundo párrafo del art. 107, al fijar el cupo correspondiente a los profesores titulares."

"...la resolución cuestionada, al disponer que los profesores asociados puedan integrar el referido cupo, lejos de reglamentar la norma del Estatuto la modificó, excediendo, de tal manera, su competencia, al arrogarse una potestad reservada a la Asamblea Universitaria."

"...la Asamblea Universitaria es el único órgano con competencia para su modificación [art. 89, inc. e)]..." y el Estatuto "fue gestado y sancionado democráticamente, con lo cual no resulta atendible... que lleve a situaciones corporativas."

Respecto de la equiparación de categorías: el art. 44 bis del Estatuto dispone que los asociados "constituyen la jerarquía académica que sigue inmediatamente a la de los profesores titulares", por lo que el argumento de igual nivel no prospera.

Se recuerda la doctrina según la cual las resoluciones universitarias internas no son revisables judicialmente salvo que afecten derechos constitucionales o sean manifiestamente arbitrarias, supuesto que se configura aquí por el exceso reglamentario.

Se desestiman, por constituir hechos y prueba ajenos a la instancia extraordinaria, los argumentos de tácita legitimación del proceso electoral (presencia de un actor en sesión y nota de otro).

Normas que cita

  • Ley 23.968Espacios maritimos
  • Constitución Nacionalarts. 38, 86 inc. 2 (texto anterior a 1994), 99 inc. 2
  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • 4804 (resolución CS UBA) (Uba)art. 7
  • 4952 (resolución CS UBA) (Uba)art. 7
  • 5895 (resolución CS UBA) (Uba)art. 7
  • Estatuto Universitario UBA (Uba)arts. 34, 44 bis, 89 inc. e, 98 incs. a y e, 107, 119

Fallos que cita

  • Hamilton, Dalton Mario c/ UBA s/ cobro de pesosCSJN · Fallos 315:701
  • Fallos 288:44CSJN
  • Fallos 279:65CSJN
  • Fallos 301:410CSJN
  • Fallos 304:391CSJN
  • Fallos 303:954CSJN
  • Fallos 304:519CSJN
  • Fallos 307:2231CSJN
  • Fallos 311:1042CSJN
  • Fallos 303:747CSJN
  • Fallos 306:400CSJN
  • Fallos 316:1261CSJN
  • Fallos 318:1707CSJN
  • Fallos 316:3077CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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