KOREN ERNESTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24463
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia que ordenó actualizar la jubilación de Ernesto Koren desde 1992 hasta la fecha, aplicando los criterios del precedente Chocobar ante la omisión del Congreso de fijar el régimen de movilidad. El dictamen considera que los argumentos de la ANSeS sobre la imposibilidad financiera del Estado carecen de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Ernesto Koren.
¿A quién se demanda?
A.S.E.S. (Administración de Seguridad Social, ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la prestación previsional (movilidad jubilatoria) en el marco de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de la ANSeS que había rechazado el reajuste. Determinó que, ante la omisión del Parlamento de cumplir el mandato del art. 71, apartado 2, de la ley 24.463, el beneficio debía actualizarse desde el 8 de marzo de 1992 hasta el 31 de marzo de 1995, y posteriormente mientras dure la omisión, aplicando las pautas fijadas en "Chocobar". El Procurador General opina que corresponde confirmar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo determinó, dado que el Parlamento no cumplió con el mandato autoasignado por el artículo 71, apartado 2, de la ley 24.463, que el beneficio del accionante debía actualizarse tanto desde el 8 de marzo de 1992 (...) y hasta el 31 de marzo de 1995, cuanto posteriormente y mientras dure tal omisión, por las pautas que V.E. fijó en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino', considerando 48)."
"Entiendo, vistos los antecedentes de la causa, que la aplicación de los principios del caso 'Chocobar' al período anterior al 11 de abril de 1995, es correcta, ya que los presupuestos del sub lite son similares a los examinados por V.E. en ese precedente."
"...incumbe a los órganos jurisdiccionales determinar dichos aspectos provisoriamente hasta tanto el Congreso Nacional proceda (doctrina de Fallos: 315:1492, considerando 22)..."
En cuanto al argumento de imposibilidad de pago: "...estimo que carece de aptitud frente a la jurisprudencia del Tribunal según la cual no cabe admitirlo si sólo está invocado en términos genéricos y, por ende, dista de satisfacer el requisito de fundamentación del remedio federal exigible por el artículo 15 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 303:414, entre otros)."
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: el agravio "tampoco puede admitirse", pues los jueces consideraron también las leyes 23.982 y 24.130.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 71 · Solidaridad previsional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Ley 48arts. 14 inc. 11, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 315:1492
- Hussar, Otto c/ANSeSCSJN · 10/10/1996
- Fallos 303:414CSJN
- Fallos 306:1472CSJN
- Fallos 311:134CSJN
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