COSITORTO FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado el reconocimiento del doble beneficio jubilatorio a favor de Francisco José Cositorto y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución conforme al precedente Etala, incluyendo el recálculo de los cargos y el descuento limitado al 20% de los haberes.
¿Quién es el actor?
Francisco José Cositorto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
percepción simultánea de las jubilaciones nacional y municipal (doble beneficio), y cuestionamiento de la resolución administrativa que formuló cargos por sumas percibidas indebidamente.
¿Qué se resolvió?
revocar el pronunciamiento recurrido y ordenar el dictado de una nueva resolución con el alcance fijado en "Etala". Se dejó sin efecto el reintegro dispuesto en la resolución administrativa y se ordenó a la ANSeS efectuar, en 30 días, los cálculos respectivos del reajuste de la prestación municipal con la consideración de los trabajos nacionales. Las sumas eventualmente adeudadas se descontarán con el límite del 20% previsto por la resolución 1169/97, en concordancia con el art. 14, inc. d, de la ley 24.241.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la resuelta por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 324:3709 ("Scordomaglia") y 325:2990 ("Etala"), y en la causa B.1450.XXXIX. "Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelares", fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"atento a que la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas se halla supeditada al resultado del reajuste de la prestación municipal con la consideración de los trabajos nacionales, y a que dicha cuenta no fue confeccionada de manera adecuada a fs. 168 del expediente administrativo, corresponde dejar sin efecto el reintegro dispuesto en la resolución administrativa y ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días efectúe los cálculos respectivos (conf. argumento considerando 61 de la causa "Etala" citada)."
"Las sumas que eventualmente pudiera adeudar el actor por los haberes percibidos sin causa, deberán ser descontadas con el alcance indicado en la resolución 1169/97, que limitó en un 20% la afectación de mensualidades del Régimen Previsional Público, en concordancia con lo dispuesto por el art. 14, inciso d, de la ley 24.241."
La ANSeS había sostenido que el doble beneficio sólo procede si el afiliado solicitó expresamente la aplicación de la ley 23.604 antes de la vigencia de la ley 24.241, y que el actor había violado el principio de prestación única del art. 23 de la ley 14.370 mediante falseo de datos; el planteo fue examinado en el marco del precedente citado.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 14.370art. 23
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 14 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 1169/97
Fallos que cita
- ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
- Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 11/07/2006
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