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Corte Suprema

FERNANDEZ JULIO CUSTODIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ajustando el reajuste previsional a los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa pasiva de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1528. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 24.463 Anses Tasa pasiva de interes Cumplimiento de sentencia Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Julio Custodio Fernández, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad en períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928), con planteos sobre el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia y sobre la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de tasa de interés según "Spitale"; y se intimó a la ANSeS a cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en esta sentencia, con remisión de actuaciones para eventual aplicación de lo dispuesto en "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"El pedido de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por el titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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