JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COCA COLA S.A. s/RECURSO DE APELACION

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de Coca Cola S.A. solo en cuanto a la cuestión de fondo, por analogía con el precedente Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., y confirmó la sentencia apelada. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1026. XXVI. REX
Recurso extraordinario Capitales Repeticion de pago Cuestion de fondo Analogia con precedente Admisibilidad formal Articulo 280 cpccn Inadmisibilidad Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Coca Cola S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte; se trata de un recurso de apelación en materia de capitales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO en el texto; el fallo remite a la cuestión de fondo resuelta en "Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ demanda de repetición - capitales".

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario respecto de la cuestión de fondo planteada, inadmisible en lo demás, y se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto de dicho recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión de fondo planteada en el sub examine guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta por esta Corte en los autos A.645.XXV. 'Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ demanda de repetición - capitales', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

"En lo concerniente a los restantes agravios del recurrente, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ demanda de repetición - capitalesCSJN · 27/12/1996

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