JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. c/ s/REPETICION CAPITALES

La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda de repetición de la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. por el impuesto sobre los capitales del período 1982. El Tribunal concluyó que los bonos externos (BONEX) debían valuarse por su último valor de cotización y no por su costo, pues el art. 14 del decreto 1692/76 sólo alcanza a los títulos en moneda extranjera que no cotizan en bolsa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 645. XXV. REX
Impuesto sobre los capitales Repeticion de impuestos Valuacion de activos Bonex Titulos publicos en moneda extranjera Cotizacion en bolsa Decreto reglamentario Jerarquia normativa Recurso extraordinario Fisco nacional

¿Quién es el actor?

Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (AFIP/DGI, recurrente en la instancia extraordinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de importes abonados en concepto de impuesto sobre los capitales, período fiscal 1982, por la valuación de bonos externos (BONEX) que la actora poseía.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco y revocó la sentencia apelada, con costas a la actora vencida. Los BONEX debían valuarse al último valor de cotización al cierre del ejercicio, por cotizar en bolsa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la disposición reglamentaria citada se dictó con relación a títulos en moneda extranjera que no se cotizaban en bolsa, y que en rigor ella no podría ser aplicada a otros supuestos sin afectar las previsiones de la ley del tributo."

"...la única interpretación que cabe asignar al art. 14 in fine del decreto -a fin de que dicho precepto se ajuste a la ley- consiste en entender que él sólo se refiere a títulos emitidos en moneda extranjera que no coticen en bolsas, por lo que no resulta aplicable en el sub lite."

Sobre el inciso g del art. 5°: "dicha previsión tiene un carácter residual que obsta a su aplicación a un supuesto expresamente contemplado en el anterior inciso del mismo artículo."

Sobre la facultad de eximir: "mediante el art. 14 del decreto 1692/76 el Poder Ejecutivo no ha hecho uso de tal atribución sino de sus facultades reglamentarias respecto de las normas de valuación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • CamareroCSJN · Fallos 315:257
  • Fallos 307:1083CSJN
  • Fallos 308:647CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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