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Corte Suprema

CIPRIANO RAUL EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL - ARMADA ARGENTINA s/ENFERMEDAD ACCIDENTE

La Corte Suprema confirmó la sentencia que concedió a un militar retirado una indemnización por enfermedad laboral con base en la Ley 9688, al considerar que la legislación militar no impedía ese reclamo. La mayoría desestimó el recurso extraordinario en lo restante, mientras que tres ministros votaron por dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 876. XXVIII. REX
Accidente de trabajo Ley 9688 Militar retirado Retiro previsional Fuerzas armadas Ley organica de las fuerzas armadas 19.101 Recurso extraordinario Enfermedad profesional Indemnizacion de derecho comun Armada argentina.

¿Quién es el actor?

Raúl Eduardo Cipriano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Armada Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad (síndrome depresivo) que el actor vinculó con su servicio naval, con fundamento en la Ley de Accidentes de Trabajo N° 9688.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró formalmente admisible el recurso extraordinario respecto del primer agravio (inteligencia de la ley 19.101), confirmó la sentencia apelada en ese punto, y desestimó el recurso en lo restante, con costas por su orden. Los jueces Moliné O'Connor, Fayt y Vázquez votaron en disidencia por hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a las circunstancias fácticas descriptas supra, resulta aplicable al caso la reciente doctrina de esta Corte en el sentido de que no existe óbice para otorgar una indemnización basada en normas del derecho común a un integrante de las fuerzas armadas (...) cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional".

"se ajusta a derecho la sentencia de cámara en tanto decidió, después de resolver correctamente que el retiro militar otorgado a Cipriano era de naturaleza previsional, que la legislación militar no impedía al nombrado obtener una indemnización fundada en disposiciones de la Ley de Accidentes de Trabajo".

Sobre la ley de consolidación 23.982, la Corte la consideró extemporánea: "la demandada debió haberlo introducido en ocasión de contestar la expresión de agravios".

¿Cómo votaron los jueces?

los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 315:1731 y en las causas "Lapegna" y "Gondolo", por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa E.M.G.E) s/ cobro de australesCSJN · 19/10/1995
  • Lapegna, Mario Daniel c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otroCSJN · 20/08/1996
  • Gondolo, Hugo Omar c/ Estado Nacional - Armada ArgentinaCSJN · 27/12/1996
  • Fallos 315:1731CSJN

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