GUARINO MIRTA LILIANA s/QUERELLA
El menor G. H. G., representado por la Defensora Oficial, recurrió extraordinariamente la orden de un examen de histocompatibilidad para determinar si es hijo biológico del matrimonio G. en una causa por supuesta alteración de estado civil durante la última dictadura militar. La Corte Suprema confirmó la medida, con remisión a su precedente H., G. S. por considerar que no afecta garantías constitucionales y que es necesaria para la protección del menor.
¿Quién es el actor?
G. H. G., menor, representado por la Defensora Oficial ante los Tribunales Federales; la querella es ejercida por V. A. C., abuelo paterno del menor.
¿A quién se demanda?
M. G. y M. M. de G., matrimonio que tiene al menor como hijo propio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar, mediante examen de histocompatibilidad, si el menor es hijo biológico del matrimonio G. o si fue sustraído de sus padres desaparecidos D. A. C. y A. E. A. de C., durante su cautiverio en 1977-1978.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, confirmó la medida. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha establecido la validez constitucional de medidas como la impugnada en la causa H.91 XXIV 'H., G. S. y otro s/ apelación de medidas probatorias', fallada el 4 de diciembre de 1995, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Al haber quedado firme la medida de extracción de sangre respecto de M. G. y M. M. de G. por no haberla éstos impugnado, sólo resta examinar el agravio de la representante del menor referente a la falta de fundamento de la prueba a partir de las constancias de la causa."
"En principio, debe dejarse en claro que el empleo de la coacción estatal no se dirige, en este caso, a los eventualmente imputados de los delitos investigados, con lo cual no puede considerarse que pueda existir relación alguna entre la medida ordenada y el principio de inocencia vigente en nuestro sistema penal."
"Negar su cumplimiento importaría desconocer lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 23.849 e incorporada a la Carta Magna en el art. 75, inc. 22 por la reforma del año 1994; circunstancia ésta que podría ocasionar la responsabilidad del Estado por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos, toda vez que en las particulares circunstancias del sub lite la prueba ordenada aparece como el medio para poner pronta y eficaz solución a la situación del menor G."
¿Cómo votaron los jueces?
la Procuración General (dictamen del 19/7/1996) opinó por revocar, considerando que no existía respaldo probatorio suficiente y que la medida resultaba irrazonable por el momento, al basarse sólo en los dichos de los denunciantes. La Corte no compartió ese criterio.
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Normas que cita
- Ley 23.849Convenciones
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 19, 75 inc. 22
- Ley 23.511Banco nacional de datos geneticos
- CParts. 139 inc. 2, 146, 292, 293
- CPPNarts. 178, 180, 182, 207, 322
Fallos que cita
- MullerCSJN · Fallos 313:1113
- H., G. S. y otro s/ apelación de medidas probatoriasCSJN · 04/12/1995
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