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Corte Suprema

LOMA NEGRA SA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO C/GOB. DE LA PROVINCIA POR REPETICION DE PAGO DE IMPUESTOS

La actora promovió acción de repetición del impuesto provincial al consumo de energía eléctrica, alegando que la provincia lo había derogado por incompatibilidad con el régimen de coparticipación federal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia por arbitrariedad, al haber prescindido de un planteo conducente sin dar razones válidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 354. XXV. REX
Impuesto al consumo de energia electrica Coparticipacion federal Impuesto al valor agregado Doble imposicion Repeticion de pago Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Ley 20.221 Ley 22.294 Santiago del estero

¿Quién es el actor?

Loma Negra S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición del pago del impuesto al consumo de energía eléctrica creado por el título VIII del código fiscal local (ley 3544), correspondiente al período octubre de 1980 a febrero de 1981.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó volver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de las constancias obrantes en la causa surge con claridad que… la ley provincial 4951 derogó el tributo en discusión por entender que, al resultar alcanzada la provisión del servicio eléctrico por el impuesto al valor agregado, según los términos de la ley 22.294, su subsistencia colisionaba con el régimen de coparticipación federal al que dicha provincia había adherido 'sin limitaciones ni reservas' (art. 9, inc. 'a', ley 20.221 y sus modif.)."

"Dicho en otros términos, si bien la ley 4951 no estableció a partir de qué fecha se derogaba el tributo, surge inequívocamente de sus antecedentes que, a juicio del órgano de gobierno local, no correspondía pago alguno en concepto de impuesto al consumo de energía eléctrica desde que comenzó a regir la ley 22.294, temperamento éste que resulta coherente con la circunstancia de que la provincia había adherido al sistema de coparticipación con anterioridad al dictado de aquella norma (doctrina de Fallos: 310:2443)."

"…el fundamento de la decisión… radica en una resolución de la Comisión Federal de Impuestos invocada por la demandada, cuyos términos, aparte de no guardar sino una genérica relación con los hechos en debate, no han sido razonados con referencia a los concretos aspectos discutidos en el sub lite."

"…corresponde concluir que la decisión en examen ha prescindido, sin dar razones valederas para ello, de la consideración de un extremo conducente para la adecuada resolución de la causa… por lo que carece de fundamentos mínimos, y resulta descalificable como acto judicial válido a la luz de la conocida doctrina elaborada por esta Corte en torno de las sentencias arbitrarias (Fallos: 314:737; 315:502; entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 20.221art. 9 · Cooparticipacion federal
  • Ley 22.006Impuestos
  • Ley 22.294art. 3 · Impuesto al valor agregado
  • Ley 3544 (Santiago Del Estero)
  • Ley 4951 (Santiago Del Estero)
  • Ley 4768 (Santiago Del Estero)
  • Constitución Nacionalart. 31

Fallos que cita

  • Fallos 310:2443CSJN
  • Fallos 314:737CSJN
  • Fallos 315:502CSJN

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