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Corte Suprema

TERMINAL QUEQUEN S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y (PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de revocatoria y apelación interpuesto por Terminal Quequén S.A. y dejó sin efecto la resolución de la Secretaría que había desestimado el pedido de explicaciones a la perito. El tribunal sostuvo que la oposición de la codemandada era extemporánea y que las aclaraciones eran relevantes para probar la incidencia económica del decreto 214/02.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 301. XXXVII. P01
Recurso de revocatoria Apelacion en subsidio Pedido de explicaciones Perito Extemporaneidad Notificacion Art. 133 cpccn Decreto 214/02 Prueba pericial Puerto de quequen

¿Quién es el actor?

Terminal Quequén S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y, como codemandada, el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén (la Provincia de Buenos Aires citada como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario originario (expediente T. 301. XXXVII) vinculado a los efectos del decreto 214/02 sobre la actividad de la actora.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y se dejó sin efecto la providencia de fs. 285, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Secretaría no debió dar curso a la oposición de que da cuenta la presentación de fs. 283/284. En efecto, además de resultar extemporánea en la medida en que la providencia de fs. 274 se notificó a las partes según el régimen general previsto en el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (...) no se compadecía con el estado de las actuaciones pues el pedido de explicaciones a la experta, formulado a fs. 272/273, no era más que una consecuencia directa e inmediata del efectuado con anterioridad a fs. 166/168, sin merecer observación alguna de la parte que posteriormente introdujo una oposición inadmisible frente al silencio anterior."

"aunque lo considerado ut supra basta para admitir el recurso, a fin de dar total satisfacción al Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, es apropiado poner de resalto que las aclaraciones de que se trata guardan una razonable relación con el thema decidendum, pues tienden a probar la incidencia económica que el decreto 214/02 tuvo en la actividad de la actora."

No hubo disidencias: la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Decreto 214
  • CPCCNarts. 68, 69, 133, 150, 155, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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