HASE RICARDO ALBERTO c/ RESOLUCION C.S.N°78/02 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA U.N.E.R. - ART.32 LEY N° 24521 s/RECURSO DE APELACION
El actor, profesor titular de la Universidad Nacional de Entre Ríos, impugnó su cese en la cátedra tras un procedimiento de reválida, por arbitrariedad y violación del debido proceso. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que había desestimado el recurso, al no advertirse arbitrariedad manifiesta en los actos universitarios.
¿Quién es el actor?
Ricardo Alberto Hase, profesor titular ordinario con dedicación simple en "Informaciones Jurídicas" (Facultad de Trabajo Social, UNER).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Entre Ríos (Consejo Superior y Consejo Directivo de la Facultad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones 76/02 (Consejo Directivo), 78/02 y 342/02 (Consejo Superior) que rechazaron su continuidad en el cargo tras el dictamen de la Comisión de Reválida.
¿Qué se resolvió?
desestimó el recurso del art. 32 de la ley 24.521. Consideró que el dictamen no debe transcribir el coloquio, que el vencimiento de la designación extinguió su condición de docente ordinario y que la designación interina en "Problemática Jurídica" tenía plazo resolutorio cumplido.
Dictamen de la Procuración: corresponde confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que la Corte tiene establecido que los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados sean manifiestamente arbitrarios (v. Fallos: 314:1234 y sus citas; 317:40; 326:2374 ...)."
"A mi modo de ver, son inadmisibles los agravios del apelante basados en la arbitrariedad de la sentencia pues, además de ser una reiteración de los planteados y resueltos en la instancia anterior, no alcanzan a rebatir los sólidos fundamentos allí expuestos."
"...se evidencia que el recurrente concibe la revisión judicial con un alcance que llevaría a los jueces a sustituir los criterios del jurado y a interferir en ámbitos típicamente académicos, comprendidos en el marco de la autonomía de las universidades nacionales y ajenos al control jurisdiccional, salvo en los supuestos de arbitrariedad manifiesta, que no se configuran en el sub examine (Fallos: 326:2374)."
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Leyes que cita
- Ley 24.521Educacion superior
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