FLUVIALCO NAVEGACION SACI s/QUIEBRA
La Procuración General dictaminó admitir el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la decisión que ordenó reinvertir en dólares, a plazo fijo, fondos de una quiebra convertidos a pesos. Propició revocar la sentencia por considerar que la reinversión fue dispuesta con carácter definitivo y que los depósitos judiciales están sujetos a la normativa de la emergencia económica.
Actor/recurrente: Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Demandado/contraparte: Sindicatura/quiebra (no identificada expresamente en el dictamen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reinversión, en nuevos plazos fijos a treinta días en dólares estadounidenses, de fondos de la quiebra previamente convertidos a pesos por el propio banco; la "pesificación" se difiere a una etapa posterior del trámite.
¿Qué se resolvió?
La jueza de mérito dispuso la reinversión en divisa a una tasa fijada unilateralmente por el tribunal, y postergó el tratamiento de la pesificación. La Cámara desestimó la apelación del banco por entender que no causaba gravamen irreparable.
Qué propone el dictamen: Admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el requisito de sentencia definitiva (art. 14, ley 48): "dista de resultar irrazonable lo argumentado por el quejoso en torno al carácter definitivo de la sentencia", pues la jueza "dijo también que la reinversión se dispuso exenta de sujeción a las previsiones de la emergencia económica" e hizo "hincapié en la naturaleza propia de los depósitos judiciales que los libera de aquella normativa", citando Fallos: 316:1066 ("Kestner").
Se resolvió "la efectiva reinversión de los fondos en divisa estadounidense y a una tasa de interés pautada unilateralmente por el tribunal", lo que satisface "verosímilmente" el requisito de definitividad.
Sobre el fondo: las cuestiones guardan "substancial analogía" con las examinadas en S.C. E. n° 68, L. XL, "EMM S.R.L. c/ TIA S.A.", dictamen del 15/09/2005, a cuyos términos se remite.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- KESTNERCSJN · Fallos 316:1066
- EMM S.R.L. c/ TIA S.A.CSJN · 15/09/2005
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