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Corte Suprema

SERDOCH EDUARDO MANUEL c/ ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

El apelante, a quien la Cámara Federal de la Seguridad Social le había desestimado un recurso por no acreditar el depósito previo del art. 15 de la ley 18.820, dedujo recurso extraordinario contra esa decisión. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de cámara, por afirmaciones dogmáticas y valoración irrazonable de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 451. XL. RHE
Deposito previo Art. 15 ley 18.820 Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Defensa en juicio Derecho de propiedad Medidas para mejor proveer Afip Camara federal de la seguridad social

Actor (apelante): Contribuyente que impugnó una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución de la AFIP, desestimado por falta de depósito previo de la suma impugnada (art. 15 de la ley 18.820).

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara desestimó el recurso por mayoría, por no haberse cumplido el depósito previo ni acreditado la imposibilidad económica de efectuarlo. El recurso extraordinario fue denegado, dando lugar a la queja. El dictamen de la Procuración propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al mentado recurso, no puedo dejar de señalar que si bien los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal, ajenas por su naturaleza a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal ha omitido el tratamiento de temas propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 295: 834; 324: 1917, entre otros)."

"Tal es lo que acontece en autos dado que la Cámara, tan sólo con la cita de distintos fallos, consideró que el recurrente no había logrado demostrar la imposibilidad de hacer frente al pago reclamado, afirmación que no guarda relación con el contenido del expediente, pues el impugnante acompañó las boletas a través de las cuales, a su entender, surgía el pago del depósito previo, razón por la que no pudo haber tenido la intención de probar que no podía abonarlo."

"Tampoco da sustento al fallo lo manifestado por los jueces respecto de la fotocopia poco legible que acompañó el interesado para acreditar el pago dado que más allá de su legibilidad, lo cierto es que los magistrados se encontraban facultados, ante sus dudas sobre su autenticidad y vigencia, para dictar las medidas para mejor proveer necesarias a efectos de otorgar una acabada solución (Fallos: 315:2685; 317:37; 319:2215, entre otros)..."

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 295:834CSJN
  • Fallos 324:1917CSJN
  • Fallos 315:2685CSJN
  • Fallos 317:37CSJN
  • Fallos 319:2215CSJN
  • Fallos 301:1271CSJN
  • Fallos 303:1409CSJN
  • Fallos 311:50CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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