EMPRESA CONSTRUCTORA JUAN M. DE VIDO E HIJOS SCA c/ AFIP s/INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en un incidente de apelación de medida cautelar promovido por Empresa Constructora Juan M. De Vido e Hijos S.C.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con el voto de la mayoría que remitió al dictamen del Procurador Fiscal. Los ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por considerar que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Empresa Constructora Juan M. De Vido e Hijos S.C.A.
¿A quién se demanda?
A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la AFIP y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas en el sub lite han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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