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Corte Suprema

ORENTRAJCH PEDRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto por Pedro Orentrajch contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal fue declarado procedente por la mayoría de la Corte, por remisión a la causa Larroque de Orentrajch, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. El tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la doctora Argibay, que lo consideró inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 16. XLI. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Sentencia penal Remision a precedente analogo Procedencia Revocacion Devolucion para nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Disidencia Orentrajch

Actor (recurrente): Pedro Orentrajch, representado por el Dr. Nicolás Francisco D'Albora (h).

Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General N° 3 ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en una causa penal que había tramitado previamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto mayoritario no desarrolla argumentos propios; remite a los términos de la causa L.54.XLI "Larroque de Orentrajch, Neria s/ recurso extraordinario", por considerar que la presente cuestión es "sustancialmente análoga", y se adhiere a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal. Transcripción textual del considerando único: "Que la presente cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en autos L.54.XLI. 'Larroque de Orentrajch, Neria s/ recurso extraordinario', a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la doctora Carmen M. Argibay consideró que "el recurso extraordinario articulado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votó por declararlo improcedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Larroque de Orentrajch, Neria s/ recurso extraordinarioCSJN

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