CIUFFO JOSE FRANCISCO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos por reajuste de haberes por movilidad. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
José Francisco Ciuffo y otros (conjunto de causas acumuladas de jubilados).
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y otras cajas nacionales de previsión), con intervención de la ANSeS como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". En cuanto al fondo, los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV. 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert."
Los jueces Boggiano y Fayt se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema de las causas L.44.XXIV. "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", voto mayoritario, y A.179.XXIV. "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo", falladas con fechas 10 de junio de 1992 y 9 de junio de 1994, respectivamente.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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