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Corte Suprema

LUQUET AURELIO ENRIQUE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en materia de reajustes por movilidad jubilatoria. Fijó el alcance de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 según el precedente Chocobar, con disidencias de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 363. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Chocobar Haberes previsionales Tasa de intereses Cajas nacionales de prevision Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Aurelio Enrique Luquet y otros actores (jubilados), agrupados en numerosas causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y otras cajas nacionales de previsión; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el considerando, las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, del 27 de diciembre de 1996), y en el voto del juez Vázquez en esa causa y en B.223.XXV "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto de los agravios sobre la tasa de intereses, el Tribunal sostuvo que resultan infundados, remitiendo a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), y señaló que los jueces Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." (10/06/1992) y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo" (09/06/1994). (Nota: la sentencia transcripta no contiene fundamentos extensos propios; los considerandos son de remisión.)

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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