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Corte Suprema

GARCIA DORA RAQUEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido el reajuste de haberes por movilidad. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 249. XXVII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Periodo 1? de abril de 1991 Precedente chocobar Sistema previsional Haberes Cajas previsionales

¿Quién es el actor?

Dora Raquel García y otros (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Arias, Alaniz de Macri, Álvarez, Artola, Bassi, Busi, Brazes, Bujan Rivas, Becce, Carreras, Caamaño, Claverie, Carballa, Cusati, Enríquez, Foresti, Gorotizu, Gigena, Guagnini, Gares, Giovanelli, Hualde, Klimczuk, Lema, Molina, Morán de Murillo, Orlando, Palau, Peyregne, Piazza, Quagliaroli, Rodríguez, Ríos, Secco, Sánchez, Sinreich, Sabatini, Testa, Vilas y Yacanto).

¿A quién se demanda?

ANSeS e INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en lo pertinente, a las consideraciones de la causa "Chocobar" (votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, del 27 de diciembre de 1996) y al voto del juez Vázquez en esa causa y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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