MICROSISTEMAS S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/
La Administración Nacional de Aduanas reclamó a Microsistemas S.A. el derecho adicional del 100% por la importación temporaria de mercaderías al amparo del decreto 1554/86, tras vencer el plazo sin regularizar la situación. La Corte Suprema confirmó la sentencia que dejó sin efecto ese cobro, al considerar que el decreto 590/91 derogó el régimen sin prever su ultraactividad para las operaciones pendientes.
¿Quién es el actor?
Microsistemas S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del derecho adicional del 100% (art. 18, decreto 1554/86) sobre mercaderías ingresadas bajo el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, por vencimiento del plazo sin regularización (considerada importación para consumo conforme art. 274, inc. 1°, a, Código Aduanero).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Fiscal de la Nación había confirmado las resoluciones aduaneras, sosteniendo la ultraactividad del decreto 1554/86. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó ese pronunciamiento. La Corte Suprema declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Administración y confirma la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el régimen del decreto 1554/86, tras haber sido derogado por el decreto 590/91, sólo subsistió, con relación a los efectos pendientes de las operaciones realizadas, en cuanto a los trámites posteriores al libramiento de la mercadería, y no con respecto al régimen tributario específico que preveía la aplicación del cuestionado derecho adicional."
"el decreto 1554/86 fue derogado por el decreto 590/91 con anterioridad al vencimiento del plazo de los despachos de importación temporaria que dieron origen a este pleito. Tal derogación no previó la ultraactividad de aquel régimen jurídico para las operaciones pendientes."
"...el decreto 590/91, tras establecer la mencionada derogación (art. 1°), se limitó a prever que 'la Subsecretaría de Industria y Comercio dispondrá las medidas correspondientes a los efectos de la regularización de las operaciones en curso' (art. 2°)."
Respecto de las resoluciones 47/91 y 72/92, no puede admitirse que hayan restablecido el derecho adicional, pues ello "supondría dar preeminencia... a una inteligencia inconciliable con la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo mediante el citado decreto 590/91".
Tampoco resulta exigible el derecho adicional del 30% del art. 15 de la resolución 72/92, porque las operaciones no se realizaron en los términos de ese régimen.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1554art. 18
- Decreto 590arts. 1, 2
- Resolución 47art. 2
- Resolución 72arts. 15, 23
- CAarts. 274, 638, 639
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.