MARTIN NORBERTO DANIEL c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)
Norberto Daniel Martín reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241 contra la ANSES, tras serle denegada por la Comisión Médica Central un grado de incapacidad insuficiente. La Corte Suprema confirmó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ratificado ese dictamen con base en los peritajes médicos judiciales y en el baremo del decreto 1290/94.
¿Quién es el actor?
Norberto Daniel Martín.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez en los términos de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Central que negó al actor el grado de incapacidad psicofísica exigido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alzada fundó su fallo en el resultado de los dictámenes médicos forenses y entendió que las impugnaciones del interesado no rebatían los sólidos fundamentos de dichos informes."
"Si bien es cierto que el a quo rechazó las impugnaciones formuladas al primer dictamen médico forense sin hacer mérito de las observaciones del interesado ni ponderar la incidencia de las pruebas ofrecidas, no lo es menos que para decidir como lo hizo se fundó en la contestación que a tales ítems había efectuado el segundo dictamen de los médicos judiciales, circunstancia que da cuenta de que en forma indirecta dio respuesta adecuada a dichos aspectos."
"El alto porcentaje de incapacidad detectado por los peritajes que dan sustento a los agravios del actor no resulta, en el caso, determinante para modificar lo resuelto pues dichos dictámenes no se fundaron exclusivamente en las pautas establecidas por el decreto 1290/94, que es la reglamentación que estableció el baremo médico que debe regir la ponderación de las causas de incapacidad para el ámbito previsional."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1290/94
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18
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