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Corte Suprema

CASTRO ANGEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había reconocido el reajuste por movilidad a un beneficiario de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Para el período previo a la ley 24.241 remitió al alcance fijado en el precedente Chocobar, y declaró mal concedido el remedio deducido por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1463. XXXII. REX
Reajuste por movilidad Haber previsional Recurso extraordinario Extemporaneidad Ley 24.241 Movilidad previsional Topes maximos Precedente chocobar Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Anses

¿Quién es el actor?

Angel Castro.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de un haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró mal concedido el remedio deducido por la actora y procedente el recurso extraordinario de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que el recurso extraordinario de fs. 46/57 ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"2°) Que las cuestiones planteadas en la causa referentes al fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', mayoría y votos concurrentes, falladas con fechas 25 de setiembre y 31 de octubre de 1997, respectivamente."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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