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Corte Suprema

DAGLIO ANTONIO CLODOMIRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en una ejecución de sentencia previsional y dejó sin efecto la decisión de la Cámara que había rechazado el planteo por requerir mayor discusión fáctica. Ordenó que se dicte nuevo fallo únicamente para determinar el monto de los haberes mensuales a abonar desde el vencimiento del plazo del decreto 2140/91 y hacia el futuro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 142. XXIV. RHE
Ejecucion de sentencia Movilidad previsional Haberes jubilatorios Confiscatoriedad Ley 23.982 Consolidacion de deudas Denegacion de justicia Recurso extraordinario Prestacion alimentaria Sentencia firme.

¿Quién es el actor?

Antonio Clodomiro Daglio.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una sentencia firme que ordenó un nuevo sistema de movilidad de sus prestaciones previsionales, por considerar confiscatorios los índices aplicados por la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo sólo sobre el monto de los haberes mensuales a partir del vencimiento del plazo del decreto 2140/91 y para el futuro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios planteados se vinculan con aspectos procesales, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, tienen entidad para habilitar la instancia de excepción, toda vez que el fallo de la cámara vulnera derechos que cuentan con amparo constitucional e impide que el actor obtenga en tiempo oportuno una prestación de naturaleza alimentaria que le ha sido reconocida por sentencia firme."

"...si el anterior fallo ordenó que la movilidad del haber se efectuara de acuerdo a los índices del salario del peón industrial confeccionados por el I.N.D.E.C., no se advierte qué tipo de cálculos complejos sería necesario realizar para efectuar la liquidación conforme con el método allí propuesto, sobre todo si se considera que los índices referidos están publicados y son fácilmente accesibles."

La Cámara había aceptado que la ley 23.982 no era aplicable, por tratarse de períodos posteriores al 1 de abril de 1991, pero consideró inadecuada la vía de ejecución por requerir mayor discusión fáctica.

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