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Corte Suprema

CUOMO JEREMIAS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires promovieron amparo contra el decreto N° 433/97 del Jefe de Gobierno, que autorizó al Instituto de Educación Física N° 2 a utilizar y refuncionalizar instalaciones del Polideportivo Parque Chacabuco. La Procuración General aconsejó declarar improcedente el recurso extraordinario, por entender que las cuestiones planteadas son de hecho, prueba y derecho público local, y que la mera cita del art. 103 de la Constitución porteña es insuficiente para demostrar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 353. XXXIV. REX
Amparo Accion de amparo Arbitrariedad manifiesta Subsidiariedad Recurso extraordinario Cuestion de hecho y prueba Derecho publico local Inconstitucionalidad Acuerdo legislativo Uso de espacios publicos

¿Quién es el actor?

Jeremías Cuomo y otros vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 433/97, que autoriza al Instituto de Educación Física N° 2 "Profesor Federico W. Dickens" a utilizar y refuncionalizar predios e instalaciones del Polideportivo Parque Chacabuco, con medida cautelar de prohibición de innovar.

¿Qué se resolvió?

la jueza rechazó in limine la acción por no advertir ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, y desestimó la prohibición de innovar por no acreditarse la verosimilitud del derecho.

¿Qué se resolvió?

confirmó el rechazo, señalando que el amparo es una vía excepcional y subsidiaria, que no corresponde discutir la validez de leyes, ordenanzas o reglamentos en este procedimiento, y que la cuestión requiere mayor amplitud de debate y prueba.

Procuración General (dictamen): aconseja declarar improcedente el recurso extraordinario. Entiende que el agravio sobre la necesidad de mayor debate y prueba traduce una mera discrepancia con cuestiones de hecho y prueba, y que la alegada inconstitucionalidad por falta de acuerdo legislativo y de participación ciudadana no alcanza cuestión federal, pues el fallo tiene fundamentos mínimos y los recurrentes no demostraron apartamiento de la solución normativa ni falta de fundamentación. Sostiene que la mera cita del art. 103, inc. 23, de la Constitución de la Ciudad es insuficiente para evidenciar que debía seguirse el trámite de acuerdo legislativo para una "autorización de uso y refuncionalización".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pese a lo aducido por los recurrentes, entiendo que tampoco comporta cuestión federal bastante para ser tratada en la instancia excepcional la aducida inconstitucionalidad del acto impugnado por carecer del acuerdo de la legislatura y de la participación ciudadana que exige la Carta Magna local."

"...la mera cita del art. 103, inc. 23 de dicha Constitución, según el cual la prestación de servicios públicos, a través 'de concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura', es insuficiente para evidenciar que debió seguirse dicho trámite para otorgarse, en el caso, una mera 'autorización de uso y refuncionalización' de las instalaciones de un espacio de uso público."

"...pienso que el agravio en cuestión... sólo trasunta una mera discrepancia con lo decidido por los jueces de la causa con apoyo en elementos de hecho y prueba que, más allá de su acierto o error, confieren a la sentencia fundamento suficiente del mismo carácter para ponerla a resguardo de la tacha de arbitrariedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución (Caba)arts. 14, 32, 33, 63, 103, 104
  • Decreto 433 (Caba)

Fallos que cita

  • Fallos 303:501CSJN
  • Fallos 303:2013CSJN

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