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Corte Suprema

GALLARDO JUAN CARLOS s/HABEAS CORPUS

La Procuración General dictaminó favorablemente al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscal General contra la sentencia que rechazó in limine una acción de hábeas corpus correctivo promovida por un interno que denunciaba agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención. El dictamen propone revocar la sentencia que había rechazado la acción sin examinar los hechos denunciados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 507. XXXIV. REX
Habeas corpus correctivo Agravamiento ilegitimo de condiciones de detencion Ley 23.098 Recurso extraordinario Cuestion federal Garantias del encierro Art. 18 constitucion nacional Ley 24.660 Arbitrariedad Intervencion del juez de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Gallardo, interno alojado en la Penitenciaría Provincial de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal N° 3 de Mendoza y Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (resoluciones impugnadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas corpus correctivo por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención (falta de tratamiento de rehabilitación, falta de atención médica por problema urológico, dormir en el piso, imposibilidad de comunicarse con su defensor).

¿Qué se resolvió?

Los tribunales inferiores rechazaron in limine la acción por considerarla manifiestamente improcedente (art. 3 ley 23.098), y la Cámara confirmó. El dictamen de la Procuración propone revocar esas sentencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no cabe duda de que las situaciones denunciadas por el accionante constituyen 'prima facie' claramente materia propia de la acción de habeas corpus en los términos del art. 3, inciso 21, de la ley 23.098, pues suponen la privación de derechos cuya restricción no surge de la ley ni se deriva tampoco de la naturaleza de la pena impuesta"

"Es indudable que cuando está en juego la intangibilidad de garantías individuales de las personas sometidas a encierro, el sistema de administración de justicia penal se coloca por imperativo ético y normativo en situación de garantía y debe reaccionar con la máxima celeridad y eficiencia para detener la situación de riesgo."

"la finalidad del habeas corpus correctivo consiste en que el magistrado ante quien se interpone haga cesar inmediatamente, sin perjuicio de la ulterior intervención del juez de ejecución o de la causa, los actos u omisiones que importan un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del beneficiario."

"no cabe deferir a otro proceso la tutela de la libertad ambulatoria, para cuya expedita protección se ha instituido el habeas corpus, pues ello importaría contradecir el sentido de esta institución introduciendo dilaciones en su trámite"

Se invoca doctrina según la cual lo decidido sobre los alcances del hábeas corpus suscita cuestión federal bastante para su análisis en instancia extraordinaria (Fallos 302:772, 864, 1112; 306:448; 312:1082).

Normas que cita

  • Ley 23.098arts. 3 inc. 21, 7, 10 · Habeas corpus
  • Ley 24.660arts. 143, 158 · Pena privativa de la libertad
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 302:772CSJN
  • Fallos 306:448CSJN
  • Fallos 312:1082CSJN
  • Fallos 300:457CSJN
  • Fallos 301:143CSJN
  • Fallos 305:500CSJN
  • Fallos 306:551CSJN
  • Fallos 307:1039CSJN
  • Fallos 311:308CSJN
  • Fallos 294:179CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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