FRIEBOES DE BENCICH EMILIA IRMA S/QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE VENTA DEL HOTEL ELEVAGE
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la sindicatura en la quiebra de Emilia Irma Frieboes de Bencich, y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la resolución de la venta del Hotel Elevage por falta de pacto comisorio expreso. El tribunal sostuvo que la cláusula resolutoria tácita integraba el contrato y que la sentencia era arbitraria.
¿Quién es el actor?
José Rosental, síndico de la quiebra de Emilia Irma Frieboes de Bencich.
¿A quién se demanda?
San Carlos S.A. e Industrias Electrónicas Radio Serra S.A., adquirentes del Hotel Elevage en licitación regida por el art. 199 de la Ley de Concursos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la resolución de la venta del Hotel Elevage, del que la fallida es condómina, por incumplimiento de las compradoras en el pago de sus obligaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Los ministros Moline O'Connor, Petracchi, Bossert y Vázquez votaron en disidencia, por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...a pesar de haber considerado como un 'extremo irrevisable' (fs. 174) el hecho de que las compradoras no habían cancelado sus débitos pecuniarios, rechazó el pedido resolutorio argumentando que en el pliego que rigió la venta del inmueble no estaba prevista la 'resolución como efecto del incumplimiento de las adquirentes' (fs. 175)."
"...las afirmaciones sobre las que se sustenta el fallo impugnado resultan contradichas tanto por la normativa legal aplicable al caso, como también por las constancias existentes en las actuaciones."
"...las partes no tuvieron la intención de excluir la aplicación de la citada potestad resolutoria implícita, que, cabe recordarlo, es un elemento natural de los contratos con prestaciones recíprocas, según resulta de la norma contenida en los arts. 216 del Código de Comercio y 1204 del Código Civil."
"Tales expresiones muestran con claridad que -contrariamente a lo afirmado por la cámara para fundar su decisión- también para las partes el pacto comisorio implícito integraba las normas que regían la contratación."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 182, 199 · Concursos y quiebras
- CCOMarts. 216, 218 inc. 4
- CCIVart. 1204 · Codigo civil
- CPCCNarts. 286, 584 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 294:363CSJN
- Fallos 295:606CSJN
- Fallos 301:108CSJN
- Fallos 307:933CSJN
- Fallos 318:419CSJN
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