JurisprudenciaARG
Corte Suprema

POVEDA TERESA AURELIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Una beneficiaria solicitó la jubilación por invalidez, que había sido denegada por no alcanzar el grado de incapacidad exigido por las normas aplicables, y la Cámara confirmó esa decisión. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que la prueba pericial médica reconoció la incapacidad invalidante y que la decisión afectaba derechos amparados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 831. XXXI. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad Prueba pericial medica Recurso extraordinario Art. 14 bis constitucion nacional Seguridad social Caja nacional de prevision Art. 14 ley 48 Cuestion de hecho y prueba Art. 33 ley 18.037

¿Quién es el actor?

Teresa Aurelia Poveda.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando el pronunciamiento de la alzada conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."

"el a quo atribuyó plena eficacia probatoria al dictamen del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos que asignó a la peticionaria un 40% de incapacidad a la fecha de la última certificación de servicios (30 de septiembre de 1992) y un 50% al momento del examen, sin considerar las impugnaciones planteadas por la titular..."

"el Tribunal requirió para mejor proveer la intervención del Cuerpo Médico Forense... adjudicó a la interesada un 70% de minusvalía física e intelectual por padecer síndrome de Parkinson, limitación funcional de la columna vertebral y deterioro psíquico, patologías que le impedían realizar cualquier tipo de tarea remunerada."

"el dictamen de los médicos forenses -no impugnado por la demandada- que reconoció a la recurrente la incapacidad en grado invalidante exigido por el art. 33 de la ley 18.037, pone de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15, ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.