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Corte Suprema

MIOLANO JOSE LUIS c/ U.N.S.J. s/REC.ART.32 LEY 24521

El doctor José Luis Miolano recurrió en los términos del art. 32 de la ley 24.521 la resolución de la Universidad Nacional de San Juan que rechazó su pase a planta permanente en la categoría que revestía en forma transitoria. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, por contradicción entre el Acta Paritaria 1/1999 y la resolución del Consejo Superior, y por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 573. XLII. REX
Autonomia universitaria Personal no docente Planta permanente Acta paritaria Contrato normativo Arbitrariedad Fundamentacion Recurso extraordinario Art. 32 ley 24.521 Categorizacion.

Actor (recurrente): José Luis Miolano.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de San Juan (U.N.S.J.), Consejo Superior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución (CS) 155/02, que desestimó su petición de ser designado en planta permanente en el agrupamiento profesional 02, categoría 09 (cargo que revestía con carácter transitorio), sino en la categoría 07.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora General opina que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A) en cuanto fue materia de recurso extraordinario, y que debe habilitarse la instancia del art. 14 de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...existe una contradicción entre la parte deliberativa y el anexo del Acta Paritaria, sino también en la resolución que rechazó la petición del actor para que se lo categorice, dado que el argumento expresado por el Consejo Superior y por la Cámara, con fundamento en el art. 5 del decreto N° 2213/87 no alcanza para justificar el apartamiento de lo expresado en el Acta, donde claramente se establece el pase a planta permanente en los cargos y categorías (en) que revistaban con carácter transitorio..."

"...la sentencia se limita a efectuar genéricas manifestaciones con apoyo en el decreto mencionado, sin examinar minuciosamente el acto impugnado ni cada uno de los argumentos expuestos por el apelante..."

"...le asiste razón al recurrente cuando considera que sus agravios no fueron tratados para la resolución del caso y que el Consejo Superior se arrogó facultades del Rector (art. 35 inc. f del Estatuto Universitario), de modo que se violan garantías y principios constitucionales de su parte."

Acta Paritaria N° 1/1999: "Se conviene autorizar al Rectorado a habilitar en planta permanente los cargos y categorías que revistaban con carácter de transitorio y contratados del personal listado en la presente acta..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 314:1234CSJN
  • Fallos 323:620CSJN
  • Fallos 326:2880CSJN
  • Fallos 307:2106CSJN
  • Fallos 320:2298CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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