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Corte Suprema

SABIO EDGARDO ALBERTO, HERRERO CARLOS WASHINGTON c/ s/FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTOS ETC. -CAUSA 2948-

El querellante particular recurrió en queja y en recurso extraordinario la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que sobreseyó a cuatro imputados por falsificación de documento y estafa procesal. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso porque el tribunal omitió fundamentar su apartamiento de la doctrina de Fallos 321:2021, y propuso dejar sin efecto la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 58. XLI. RHE
Acusacion Querellante particular Ministerio publico fiscal Debido proceso Defensa en juicio Arbitrariedad Falsedad de documento Estafa procesal Sobreseimiento Precedente santillan

¿Quién es el actor?

Parte querellante (recurrente).

¿A quién se demanda?

Edgardo Alberto Sabio, Carlos Washington Herrero, Nelson del Carmen Rivas y Daniel Enrique Vita.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por falsificación material de documento (arts. 292 y 296 CP) y uso de documento falso y estafa procesal en grado de tentativa (arts. 172 y 296 CP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocó la condena dictada por la Cámara de Apelaciones de Zapala y dispuso el sobreseimiento de los cuatro imputados. El fundamento central fue que el tribunal de juicio no puede condenar si el fiscal postula la absolución, aunque el querellante requiera condena, porque la acción penal pública se ejerce exclusivamente por el Ministerio Público Fiscal (art. 6 CPP provincial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, los magistrados que conformaron el voto mayoritario sostuvieron que el tribunal de juicio no se encuentra habilitado para emitir sentencia condenatoria si el agente fiscal, en la discusión final, postula la absolución, aunque la parte querellante formule, a su turno, requerimiento de condena. En ese sentido, expresaron que el artículo 6 del código procesal penal local establece que la acción penal pública se ejercerá exclusivamente por el Ministerio Fiscal; y que dicha ley no habilita el reemplazo de la acusación de ese órgano por la pretensión del querellante particular."

"Por otra parte, negaron que la doctrina admitida por la Corte en el precedente 'Santillán' resulte determinante en el asunto, 'dado que fue dictado por una integración distinta a la actual, razón por la cual, resulta algo meramente conjetural si, el criterio reseñado, en un futuro próximo permanecerá o, por el contrario, mudará'."

El dictamen sostiene que la parte querellante invocó la doctrina de Fallos 321:2021, según la cual la exigencia de acusación, como forma sustancial del proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio sin distinguir entre acusador público o privado, y que el querellante está amparado por la garantía del debido proceso del art. 18 CN.

"No obstante, el a quo omitió considerar de manera razonada esos argumentos, conducentes para la solución a adoptarse, y se apartó de los principios que informan la doctrina invocada, con base en una aseveración meramente conjetural que, por lo demás, desconoce la conveniencia de asegurar la permanencia y estabilidad de las decisiones de la Corte."

"En tales condiciones, entiendo que la sentencia recurrida adolece de una decisiva carencia de fundamentación, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • CParts. 172, 292, 296 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • DADHart. XVIII
  • DUDHart. 10
  • CADHart. 8.1
  • PIDCPart. 14.1
  • CICC
  • CPP (Neuquen)art. 6

Fallos que cita

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