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Corte Suprema

VILLAMEA MABEL PATRICIA Y OTRO c/ SINDICATO UNION DE TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/INDEMNIZ. ART. 245 LCT. NULIDAD DESPIDO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada en un juicio por despido y dejó sin efecto la sentencia que había declarado nulos los despidos por aplicación de la Convención Colectiva 160/75. Fundó la decisión en que el tribunal de alzada omitió tratar planteos serios y oportunos de la demandada, lo que la descalifica como arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 172. XXXIII. REX
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Omision de tratamiento de planteos Despido Estabilidad propia Convencion colectiva 160/75 Nulidad del despido Salarios caidos Derecho de defensa Constitucionalidad convencional.

¿Quién es el actor?

Mabel Patricia Villamea y otro.

¿A quién se demanda?

Sindicato Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del despido y pago de salarios caídos, fundados en el régimen de estabilidad propia que, según los actores, consagraba la Convención Colectiva de Trabajo n° 160/75.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. No se pronunció sobre la solución de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de nulidad de los despidos de los actores dispuesta por la cámara no tuvo otro sustento que su conclusión precedente relativa a que resultaban aplicables al caso las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo n° 160/75. Por ser ello así, el respectivo tramo del fallo resistido adolece de una seria deficiencia pues sobre el punto la demandada había vertido a lo largo del proceso diversas alegaciones que no fueron atendidas..."

"...la decisión que ha preterido la consideración de cuestiones conducentes para la correcta decisión del litigio, oportunamente formuladas, debe ser descalificada -sin que ello implique emitir opinión sobre la solución que en definitiva corresponda dar a aquél- con base en la doctrina de este Tribunal en materia de arbitrariedad pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

La Corte señaló que la cuestión, aunque de derecho común, habilitaba la vía por omisión de tratar planteos serios: "...la sentencia omite el tratamiento de planteos serios y oportunos, susceptibles de incidir en la decisión final a adoptarse, con grave lesión del derecho de defensa de la apelante".

Entre los planteos no considerados, la demandada sostuvo que la convención no establecía expresamente un sistema de estabilidad propia (no preveía sanción para el despido sin causa) y que no impedía la aplicación de la legislación laboral común. También había cuestionado, subsidiariamente, la constitucionalidad de las disposiciones convencionales invocadas, extremo que la alzada omitió considerar.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:119CSJN
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 313:323CSJN

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