FARMACIA SCATTONI S.C.S. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA
La actora, Farmacia Scattoni S.C.S., recurrió en queja la declaración de deserción de su apelación contra una determinación de deuda previsional por aportes omitidos de socios comanditados, por no haber integrado el depósito previo. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por considerar que el rigor formal de la cámara frustró el derecho de defensa (art. 18 CN), al no evaluar si el monto reclamado causaba un perjuicio irreparable a la actividad comercial.
¿Quién es el actor?
Farmacia Scattoni S.C.S.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 824/94 de la DGI, que desestimó la impugnación a la determinación de deuda previsional por $ 40.833,80 en concepto de aportes jubilatorios omitidos de los socios comanditados que ejercían la dirección técnica de la farmacia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había declarado desierta la apelación por falta de integración del depósito previsto en los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la ley 21.864 y 26 de la ley 24.463. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para rechazar de plano los argumentos y elementos probatorios presentados a fin de acreditar que la 'Farmacia Scattoni' estaba impedida económicamente de cumplir con el recaudo formal exigido como requisito para habilitar la instancia judicial, el a quo ha incurrido en un injustificado rigor formal que conduce a la frustración del derecho de defensa garantizado en la Constitución Nacional (art. 18)."
"la alzada se limitó a descalificar los elementos probatorios sin efectuar una consideración suficiente acerca de si la magnitud del monto del crédito reclamado ocasionaría un perjuicio irreparable al funcionamiento comercial de la impugnante, aspecto que demuestra que los jueces se apartaron del sentido de la jurisprudencia de esta Corte que citan -que no exige la demostración de un estado de precariedad o insolvencia económica absolutos para eximir del cumplimiento del requisito procesal- y emitieron un pronunciamiento que importa un excesivo rigor en el tratamiento de un tema conducente para una justa decisión del caso (Fallos: 318:821)."
"los agravios del apelante revelan el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se aducen como vulneradas."
Se reconoce que los planteos remiten, como regla, a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas al art. 14 de la ley 48, pero la apertura de la vía excepcional procede por la arbitrariedad del rechazo sin valoración suficiente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
- Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463art. 26 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473art. 8 · Seguridad social
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 318:821CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.