MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS s/EJECUCION FISCAL
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires inició una ejecución fiscal contra ENCOTEL por contribuciones locales (alumbrado, barrido, limpieza, pavimentos y aceras), y la justicia en lo civil declaró su incompetencia por aplicación de la ley 19.983 en favor del Procurador del Tesoro o del Poder Ejecutivo Nacional. La Corte Suprema, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, revocó la sentencia y declaró competente a la justicia nacional en lo civil, por entender que la autonomía de la Ciudad consagrada en el art. 129 de la Constitución Nacional torna inaplicable aquel régimen.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (a través de su Procurador General en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B) que confirmó la incompetencia, y declaró que la justicia nacional en lo civil es competente para entender en la causa. Adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, que se dan por reproducidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Remarcó que la ley 19.983 dejó de tener aplicación a su respecto a partir del 9 de agosto de 1996, con la asunción del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elegido por el pueblo conforme a lo prescripto por el art. 129 de la Constitución Nacional, en cuya virtud tiene plena vigencia la autonomía de dicha Ciudad."
"Por lo tanto, al haber dejado el Presidente de la Nación de ser el jefe directo y natural de la Ciudad de Buenos Aires no puede ya dirimir las cuestiones suscitadas entre cualquier organismo del Gobierno Nacional, centralizado o descentralizado, y aquélla, pues de hacerlo se configuraría una flagrante violación de la autonomía consagrada por el art. 129 de la Constitución Nacional."
"Se trata ahora de un conflicto suscitado entre dos esferas de competencias constitucionales diversas que, en tales condiciones, corresponde dirimir al Poder Judicial."
"No puede concluirse de ninguna manera, sin incurrir en un formalismo paralizante, que dicha disposición [art. 5° de la ley 24.588] pueda tener por efecto alterar el orden de prelación establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, mantener la vigencia de la ley 19.983 con un efecto suspensivo del art. 129 de la primera."
Se rechaza la interpretación puramente literal del art. 5° de la ley 24.588, pues la interpretación de las leyes debe "adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto".
Sobre admisibilidad, se sostiene que la decisión de incompetencia equivale a denegación de fuero federal y, además, veda el acceso de la actora a la jurisdicción, por lo que se la equipara a sentencia definitiva.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 129, 31, 86 inc. 1, 5, 75 inc. 3, 14, 17, 18
- Ley 19.983Organismos del estado
- Ley 24.588art. 5 · Ciudad de buenos aires
- Ley 23.871art. 11 inc. 5 · Impuesto al valor agregado
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 19.987art. 97 inc. a · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Gauna, Juan Octavio s/ acto comicialCSJN · 07/05/1997
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 302:436CSJN
- Fallos 312:1724CSJN
- Fallos 312:2192CSJN
- Fallos 285:60CSJN
- Fallos 292:211CSJN
- Fallos 296:22CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
- Fallos 313:132CSJN
- Fallos 314:258CSJN
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