JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BAE IL SEONG s/APELACION CLAUSURA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en una causa por apelación de clausura y revocó la decisión apelada por remisión a los fundamentos de la causa Relojerías Fernández S.C.A.. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre los restantes planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 92. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Apelacion clausura Remision a precedente Revocacion Reenvio al tribunal de origen Costas Clausura administrativa Relojerias fernandez s.c.a.

Actor/recurrente: Bae Il Seong.

Demandado/parte contraria: DESCONOCIDO (el texto no identifica a la contraparte; el procedimiento es una apelación de clausura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra una medida de clausura (la sentencia no detalla el objeto sustancial más allá de ello).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la decisión de fs. 26, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente. La Corte aclara que la revocación no implica abrir juicio sobre el resultado final del pleito, dado que el a quo deberá pronunciarse sobre los restantes planteos traídos a juicio (ver fs. 8 y 18/19).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la fecha en la causa R.66.XXXIII. 'Relojerías Fernández S.C.A. s/ apelación clausura', a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en consecuencia, corresponde revocar la decisión apelada, sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del pleito, pues el a quo deberá pronunciarse sobre los restantes planteos traídos a juicio (ver fs. 8 y 18/19)."

La sentencia no contiene votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Relojerías Fernández S.C.A. s/ apelación clausuraCSJN · 10/12/1997

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