JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RELOJERIAS FERNANDEZ S.C.A. s/APELACION CLAUSURA

La Corte Suprema revocó la sentencia del Juzgado Federal de Rosario que había anulado la clausura de un comercio por omisión total de emitir facturas. El tribunal sostuvo que el art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683 sanciona también la falta absoluta de comprobantes, y que una interpretación restrictiva resultaría absurda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 66. XXXIII. REX
Clausura Omision de facturacion Ley 11.683 Evasion fiscal Interpretacion de la ley penal Principio de legalidad Art. 18 cn Analogia Infraccion tributaria Deberes formales

¿Quién es el actor?

Relojerías Fernández S.C.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (organismo fiscal, apelante ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción de clausura por tres a diez días de su establecimiento comercial, prevista en el art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683, por no emitir facturas o comprobantes de sus ventas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de primera instancia, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. No se decidió sobre el resultado final del pleito, que queda pendiente de los demás planteos de la actora (nulidad del acta de comprobación y principio de bagatela).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 18 de la Constitución Nacional proscribe la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, pero no su razonable y discreta interpretación tendiente al cumplimiento de los propósitos de sus preceptos."

"...atribuir a la norma en examen el sentido de que sólo sanciona a quienes emitan facturas o documentos equivalentes sin ajustarse a las disposiciones reglamentarias emanadas de la Dirección General Impositiva, dejando al margen de la punición a quienes no emitan documento alguno por las operaciones que realicen, constituye una interpretación inaceptable, pues lleva a la absurda conclusión de suponer que el legislador no ha previsto aplicar la pena de clausura respecto de las conductas que de modo más evidente y palmario afectan el bien jurídico que ha procurado tutelar."

"...el tipo infraccional que se examina en autos (art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683) se integra con la resolución n° 3419 de la Dirección General Impositiva..., que con total claridad prescribe tanto la obligatoriedad de emitir facturas, excepto en los casos que ella misma establece (arts. 2 y 3), cuanto la de cumplir con ciertos requisitos y formalidades al emitir los respectivos comprobantes (arts. 5 y 6)."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 44, inc. 1°; 78 bis · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.905Impuestos impositivos
  • Ley 23.314Procedimientos fiscales
  • Ley 23.771Ley penal tributaria y previsional
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
  • Resolución 3419arts. 2, 3, 5, 6
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Relojerías Fernández S.C.A.CSJN · Fallos 306:796
  • Fallos 314:1376CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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