TRADIGRAIN S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había admitido la repetición de la tasa de estadística pagada por exportaciones cuyas ventas se habían cerrado antes de la supresión de ese tributo. Sostuvo que el régimen especial de la ley 21.453 fija la norma tributaria aplicable al momento del cierre de la venta, por lo que la tasa era exigible y confirmó las resoluciones aduaneras que denegaron la devolución.
¿Quién es el actor?
Tradigrain S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de las sumas abonadas en concepto de tasa de estadística por dos operaciones de exportación de productos comprendidos en la planilla anexa a la ley 21.453, con permisos de embarque oficializados el 27 de diciembre de 1991 y el 14 de mayo de 1992.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y confirmó las resoluciones del organismo aduanero que denegaron la repetición. Las costas de todas las instancias se impusieron a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que una conclusión contraria -es decir, que propicie que la supresión de la tasa de estadística determina que ese tributo no sea aplicable a las exportaciones efectuadas a partir del 1° de noviembre de 1991 aunque correspondan a ventas concertadas con anterioridad de acuerdo con el régimen de la ley 21.453- no sería conciliable con la conocida jurisprudencia del Tribunal que ha establecido que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto."
"Si el cierre de la venta tuvo lugar con anterioridad -tal como ocurre en el caso de autos- el régimen tributario entonces vigente -que resulta aplicable a las exportaciones en examen por así disponerlo el art. 6° de la ley 21.453- se integra con lo dispuesto por el art. 1° de la ley 23.664, modificado por la ley 23.697 (art. 35), que gravaba con la tasa de estadística a esa clase de operaciones."
"Que, en síntesis, la ley 21.453 -en cuyos términos se efectuaron las exportaciones sobre las que versan estos autos- estableció un régimen especial que otorgó certeza a los exportadores en cuanto fijó el tratamiento tributario de la mercadería de acuerdo con las normas vigentes a la fecha en que quedaron concertadas las ventas al exterior."
"Que, desde otro punto de vista, admitir que las exportaciones se han realizado con sujeción al régimen de la mencionada ley 21.453 pero, al mismo tiempo, negar la aplicación de un tributo que de acuerdo con dicho régimen es inequívocamente aplicable... implica la construcción por parte de los jueces de una nueva ley, con los aspectos que estiman más convenientes de leyes sucesivas, lo cual es inaceptable."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.453art. 6 · Productos agricolas
- Ley 23.664art. 1 · Codigo aduanero
- Ley 23.697art. 35 · Emergencia economica
- Ley 23.036Comercio exterior
- Decreto 2284/91arts. 71, 120
- Decreto 1177/92art. 6
- CAdarts. 726, 727, 728
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 22.095art. 29 · Hidrocarburos
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Metalúrgica Badía S.A. Minera Ind. y Com. c/ resol. 61/89 de la Sec. de MineríaCSJN · 20/08/1996
- Fallos 311:193CSJN
- Fallos 312:1461CSJN
- Fallos 316:2390CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.