JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEE MUN OK s/APELACION CLAUSURA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en una causa de clausura administrativa, por remisión a los fundamentos de otro precedente análogo. Revocó la decisión apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, sin pronunciarse sobre el fondo del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 61. XXXIII. REX
Clausura administrativa Recurso extraordinario Revocacion Remision a precedente Ley 24.765 Valor de bienes y servicios Costas Nuevo pronunciamiento Competencia del a quo.

Actor/recurrente: Lee Mun Ok (apelante, objeto de la clausura).

¿A quién se demanda?

el Estado, en el marco de la clausura administrativa impuesta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación de una clausura administrativa.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la decisión de fs. 47, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la sentencia dictada en la fecha en la causa R.66.XXXIII. 'Relojerías Fernández S.C.A. s/ apelación clausura', a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en consecuencia, corresponde revocar la decisión apelada, sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del pleito, pues el a quo deberá pronunciarse sobre los restantes planteos traídos a juicio (ver fs. 30 y 39), como asimismo, respecto de la aplicación al caso de lo dispuesto por la ley 24.765, norma que prevé la sanción que aquí se discute 'siempre que el valor de los bienes y/o servicios...exceda de diez pesos ($10)...' (art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Relojerías Fernández S.C.A. s/ apelación clausuraCSJN · 10/12/1997

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