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Corte Suprema

KOSUTA TERESA RAMONA s/ART. 94 DEL C.P.

El caso se originó en un recurso de queja interpuesto contra un pronunciamiento de la instancia anterior, cuyos agravios eran sustancialmente análogos a los de la causa Menna. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 65. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedente Menna Sustancial analogia Procedencia Dejar sin efecto Nuevo fallo Via federal Corte suprema

Actor/Recurrente: Teresa Ramona Kosuta.

Demandado/Parte contraria: No surge del texto (el recurso es una queja vinculada al fiscal de cámara en la causa "Menna").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedencia del recurso extraordinario contra el pronunciamiento que denegó la vía federal.

¿Qué se resolvió?

Declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuración General sostuvo que la cuestión era "sustancialmente análoga a la tratada en la causa M.305.XXXII, caratulada 'Menna, Luis s/ recurso de queja'", y se remitió a sus fundamentos "en honor a la brevedad". La Corte, en el considerando, expresó: "Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el remedio federal son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII 'Menna, Luis s/ recurso de queja', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los fundamentos concretos del precedente "Menna" no se transcriben en este documento. Los jueces Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert y Vázquez adhirieron por remisión a sus propios votos en "Menna", sin fundamentos propios.

Fallos que cita

  • Menna, Luis s/ recurso de quejaCSJN · 25/09/1997

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