TEALERA DOS DE MAYO S.C.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había declarado desierta la apelación contra una determinación de deuda impositiva de la AFIP-DGI. Consideró arbitraria la valoración aislada de la prueba contable, que no fue integrada con los balances ni con las garantías reales de la firma, lo que impedía evaluar si el depósito previo implicaba un desapoderamiento que llevaría a la disolución de la sociedad.
¿Quién es el actor?
Tealera Dos de Mayo S.C.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de actas de determinación de deuda (nros. 43.092.608, 43.092.790 y 60.674.627) y de la exigencia de depósito previo para acceder a la instancia judicial, invocando que su pago importaba un desapoderamiento del 96% del patrimonio neto disponible, con riesgo de disolución de la sociedad (art. 94, inc. 5, ley 19.550).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento por la sala que corresponda. La Corte no se pronunció sobre la validez de la deuda ni sobre la excepción invocada, y declaró inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando el tribunal ha incurrido en un excesivo rigor formal que conduce a la frustración del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."
"...la ponderación aislada del aludido informe sin referencia alguna al contenido de los balances contables de la empresa ni a las constancias vinculados a la existencia de garantías reales -hipotecas y prendas- sobre los bienes de dicha firma, como la falta de valoración concreta de la relación entre el monto del depósito previo y la capacidad económico financiera de la impugnante para hacer frente a tal requisito, ... aparecen como vicios suficientes para descalificar la sentencia apelada."
"...es arbitraria la sentencia en la cual la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios..."
La cita del precedente de Fallos: 312:294 "no resulta útil para sanear el defecto aludido en virtud de haber sido dictado en una causa cuyos hechos diferían de la sub examine."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.550art. 94 · Sociedades comerciales
- Ley 18.820Direccion nacional de prevision social
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 23.473Seguridad social
- Decreto 493
Fallos que cita
- Fallos 312:294CSJN
- Fallos 303:2080CSJN
- Fallos 304:1510CSJN
- Fallos 308:640CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.