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Corte Suprema

SOCIEDAD ANONIMA AZUCARERA ARGENTINA COMERCIAL E INDUSTRIAL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó la demanda de una azucarera que reclamaba al Estado por las pérdidas sufridas al cumplir una orden de exportación obligatoria de azúcar en 1982. El tribunal concluyó que no existía nexo causal suficiente entre la resolución estatal y el perjuicio, ya que la pérdida se debió a múltiples factores internos y externos a la acción estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 152. XXXII. ROR
Responsabilidad extracontractual del estado Actividad licita Nexo causal Exportacion obligatoria de azucar Regulacion economica Precedente ledesma Dano cierto Interes publico Industria azucarera Intervencionismo estatal.

¿Quién es el actor?

Sociedad Anónima Azucarera Argentina Comercial e Industrial.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de ilegitimidad de la resolución M.E. 537/82, que le impuso exportar a pérdida azúcar de la zafra 1982, y resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de su cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, que había rechazado la demanda, y desestimó la pretensión resarcitoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"incluso cuando un derecho patrimonial ha sufrido menoscabo frente a la preeminencia de un interés público, ello no basta para justificar por sí la procedencia del resarcimiento, pues corresponde examinar si concurren los requisitos ineludibles cuales son: la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada". Y: "de la apreciación global de las diversas variables que influyeron en la zafra de 1982, resulta que no existe nexo causal suficiente entre la conducta del Estado Nacional impugnada como dañosa y el perjuicio cuya reparación se ha pretendido en este expediente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia en el resultado. El voto del Dr. Petracchi, aunque concurrente, fundamenta la decisión de forma distinta: sostiene la analogía con el precedente "Ledesma" (Fallos: 312:2022) y funda el rechazo en que la actora no demostró por qué su gestión empresarial fue menos eficiente que la de otros ingenios (Terán y Ledesma), y omite pronunciarse sobre los restantes agravios por innecesarios.

Normas que cita

  • Ley 19.597arts. 55, 61 · Regulacion economica
  • CCart. 1112
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° apartado a
  • Resolución M.E. 537arts. 1, 2, 10
  • Resolución 1360
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17

Fallos que cita

  • Ledesma S.A.A.I. c/ Estado NacionalCSJN · 31/10/1989 · Fallos 312:2022
  • Municipalidad de la Capital c/ ElortondoCSJN · 01/01/1888 · Fallos 33:162
  • Felix Antonio DegóCSJN · 01/01/1958 · Fallos 242:73
  • Parke DavisCSJN · 01/01/1973 · Fallos 286:97
  • Ferrocarril OesteCSJN · 01/01/1938 · Fallos 182:5
  • VadellCSJN · 01/01/1984 · Fallos 306:2030
  • Cooperativa de Crédito Ruta del SolCSJN · 10/10/1985 · Fallos 307:1942
  • Tejedurías MagallanesCSJN · 01/01/1989 · Fallos 312:1656
  • CadesaCSJN · 01/01/1989 · Fallos 312:343
  • Agencia Marítima RioplatCSJN · 01/01/1992 · Fallos 315:2865
  • BresciaCSJN · 22/12/1994 · Fallos 317:1921
  • RománCSJN · 01/01/1994 · Fallos 317:1233

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